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Presentación

La Lei 13/1982 de integración social de los minusválidos, también conocida como LISMI, establece que las empresas de más de 50 trabajadores fijos tienen la obligación de contratar un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la plantilla.

La dificultad de algunas empresas para poder cumplir con esta obligación, tuvo como consecuencia el establecimiento de forma excepcional, de diferentes medidas alternativas a la contratación laboral, recogidas en el Real Decreto 27/2000, como por ejemplo:

  1. - La suscripción de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo como el nuestro, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para la actividad de la empresa.
  2. - La suscripción de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. - Donaciones y acciones de mecenazgo para la inserción laboral y la creación de trabajo para personas con discapacidad, realizadas a Fundaciones o Asociaciones.
  4. - Enclaves laborales con Centros Especiales de Empleo.

En este sentido, CIPO, SCCL como cooperativa de inserción socio-laboral de personas con discapacidad psíquica, os puede ofrecer un abanico de servicios que faciliten el cumplimiento de la Ley. Estamos pues a vuestra disposición, para cualquier duda o información complementaria sobre este tema. Nos podeis contactar al teléfono 93 723 35 99 o enviarnos un mail a la dirección: fac@ciposccl.com